Que ¿la Suprema Corte de Justicia de la Nación​ abrió las puertas de las cárceles a los delincuentes?

Creo que el nuevo sistema de justicia penal tiene muchas bondades y que la intención del legislador de fortalecer el principio de presunción de inocencia es muy loable. Sin embargo, también presenta muchas fallas.

Como buenos mexicanos, siempre dejamos las cosas para el final. Y eso de que el nuevo sistema “entró en vigor” en junio del año pasado no es del todo cierto. Lo correcto es decir que terminó de implementarse en todo el país, lo cual es muy distinto. Esa diferencia explica, en buena medida, por qué hoy enfrentamos tantos problemas.

Me explico.

La reforma constitucional de 2008 estableció un plazo de hasta ocho años para implementar el nuevo sistema de justicia penal, mismo que venció el 18 de junio de 2016. Hubo estados que iniciaron la transición prácticamente de inmediato y hoy nos llevan años de ventaja. Uno de ellos es Chihuahua. Jalisco, en cambio, fue de los últimos.

Desde esa óptica se entiende por qué, en Jalisco, la implementación del nuevo sistema ha sido tan complicada. No lo digo yo; basta con darse una vuelta por la entonces Fiscalía General del Estado. Los expedientes se acumulaban sobre los escritorios porque muchos operadores aún no sabían cómo resolver conforme al nuevo modelo procesal. Ellos mismos me lo comentaban: la transición del sistema mixto al sistema acusatorio fue un verdadero desafío.

A ello se suma que se anunció el cierre de diversos juzgados penales del fuero común en Jalisco. Los asuntos que actualmente conocen deberán concluirse antes de su desaparición, algo que considero difícil de lograr. Existe el riesgo de privilegiar la rapidez sobre la calidad de las resoluciones. Muchos de esos jueces serán reubicados como jueces de control, en un estado donde, a mi juicio, varios de ellos no recibieron la capacitación suficiente para asumir esa función.

Sí, lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un tema de enorme relevancia. Es cierto que la resolución no abre automáticamente la puerta para que todas las personas obtengan su libertad; sin embargo, sí entrega la llave jurídica para que puedan solicitarla.

Quienes busquen acogerse a ese criterio jurisprudencial deberán promover el procedimiento correspondiente y será un juez quien determine si procede o no concederles la libertad, tal como lo explicó la propia Corte en un comunicado. Es decir, no será un trámite automático, ni inmediato, ni sencillo. Pero insisto: la llave ya fue entregada.

Y es precisamente ahí donde, en mi opinión, puede aparecer la corrupción. El tiempo dirá si esa preocupación estaba o no fundada.

Para mí, lo más interesante de todo este asunto —y de lo que poco se ha hablado— es cómo llegó la Suprema Corte a resolver en ese sentido.

La respuesta está en una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados: uno con sede en la Ciudad de México y otro en Quintana Roo. Ambos sostenían criterios distintos sobre la aplicación de la libertad provisional en asuntos relacionados con delitos que dejaron de considerarse graves bajo el nuevo sistema penal, aunque sí lo eran bajo el anterior.

Es decir, ni siquiera los propios tribunales colegiados coincidían sobre la forma correcta de resolver estos casos, reflejo de las lagunas jurídicas que aún existen en la legislación.

Por ello, más allá del debate sobre la decisión de la Suprema Corte, el verdadero llamado debería dirigirse al Poder Legislativo.

Que nuestros legisladores hagan su trabajo y corrijan las deficiencias que todavía presenta el nuevo sistema de justicia penal.

Saludos a mis grandes maestros, colegas y amigos abogados. Estoy segura de que este tema todavía dará mucho de qué hablar.

Ahtziri Cárdenas Camarena